viernes, 3 de junio de 2016

NÍA 210 "ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORIA"


Alcance de la NIA
Trata de las responsabilidades del auditor para acordar los términos del trabajo de auditoría con la administración y, cuando sea apropiado, con los encargados del gobierno corporativo.

Objetivo
El objetivo del auditor es aceptar o continuar un trabajo de auditoría sólo cuando se ha acordado la base sobre la cual se va a desempeñar, al establecer si están presentes las precondiciones para una auditoría; y confirmar que hay un común entendimiento entre el auditor y la administración y, cuando sea apropiado, los encargados del gobierno corporativo de los términos del trabajo de auditoría.

Definición
Ø  “Precondiciones de una auditoría”. El uso por parte de la administración de un marco de referencia de información financiera aceptable en la preparación de los estados financieros y el acuerdo de la administración y, cuando sea apropiado, los encargados del gobierno corporativo de la premisa sobre la que se conduce una auditoría.
Ø  "Administración" deberán entenderse de aquí en adelante como "administración y, cuando sea apropiado, a los encargados del gobierno corporativo.

Limitaciones al alcance de la Aceptación del trabajo de Auditoria
Si la administración o los encargados el gobierno corporativo imponen una limitación al alcance del trabajo del auditor en los términos de un trabajo de auditoría propuesto, que haga creer al auditor que la limitación dará como resultado una abstención de opinión del auditor sobre los estados financieros, el auditor

Acuerdos sobre términos del trabajo de Auditoria
El auditor deberá acordar los términos del trabajo de auditoría con la administración o los encargados del gobierno corporativo, según sea apropiado.

Los términos acordados del trabajo de auditoría deberán registrarse en una carta compromiso de auditoría u otra forma adecuada de acuerdo escrito y deberá incluir:

a) El objetivo y alcance de la auditoría de los estados financieros;

b) Las responsabilidades del auditor;

c) Las responsabilidades de la administración;

d) Identificación del marco de referencia de información financiera aplicable para la preparación de los estados financieros; y

e) Referencia a la forma y contenido esperados de cualesquier informe que vaya a emitir el auditor y una declaración de que puede haber circunstancias en las que un informe u opinión pueda diferir de su forma y contenido esperados.

Si la ley o regulación prescribe con suficiente detalle los términos del trabajo de auditoría a que se refiere el párrafo 10, el auditor no necesita registrarlos en un acuerdo escrito, excepto el hecho de que aplica dicha ley o regulación y de que la administración reconoce y entiende sus responsabilidades, según se exponen en el párrafo 6b).
Auditorias recurrentes
En auditorías recurrentes, el auditor deberá evaluar si las circunstancias requieren que se revisen los términos del trabajo de auditoría y si hay necesidad de recordar a la entidad de los términos existentes del trabajo de auditoría.

Aceptación de un cambio en los términos del trabajo de auditoria
Ø  El auditor no deberá estar de acuerdo con un cambio cuando no haya una justificación razonable para hacerlo así.

Ø  Si, antes de completar el trabajo de auditoría, se pide al auditor que cambie el trabajo de auditoría a un trabajo que transmite un nivel menor de seguridad, el auditor deberá determinar si hay una justificación razonable para hacerlo.

Ø  Si se cambian los términos del trabajo de auditoría, el auditor y la administración deberán acordar y registrar los nuevo términos del trabajo en una carta compromiso u otra forma adecuada de acuerdo escrito.

Ø  Si el auditor no puede estar de acuerdo con un cambio de los términos del trabajo de auditoría y la administración no le permite continuar con el trabajo de auditoría original, el auditor deberá:

a) Retirarse del trabajo de auditoría cuando sea posible bajo la ley o regulación aplicable; y

b) Determinar si hay cualquier obligación, ya sea contractual o de otro tipo, para reportar las circunstancias a otras partes, como los encargados del gobierno corporativo, dueños o reguladores.

Marco de referencia de información financiera prescrito por la ley o regulación. Otros asuntos que aceptan la aceptación
Si el auditor ha determinado que el marco de referencia de información financiera prescrito por la ley o regulación sería inaceptable excepto por el hecho de que lo prescribe la ley o regulación, el auditor deberá aceptar el trabajo de auditoría sólo si están presentes las siguientes condiciones.

a) La administración está de acuerdo con proporcionar en los estados financieros las revelaciones adicionales que se requieran para evitar que los estados financieros sean engañosos; y

b) Se reconoce en los términos del trabajo de auditoría que:

i) El dictamen del auditor sobre los estados financieros incorporará un párrafo de Énfasis de Asunto, llamando la atención de los usuarios a las revelaciones adicionales, de acuerdo con la NIA 706; y

ii) A menos de que se requiera al auditor por ley o regulación que exprese la opinión del auditor sobre los estados financieros con el uso de las frases: "presentan razonablemente, respecto de todo lo importante", o "dan un punto de vista verdadero y razonable", de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable, la opinión del auditor sobre los estados financieros no incluirá estas frases.


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