Alcance
de la NIA
Trata de las
responsabilidades del auditor para acordar los términos del trabajo de
auditoría con la administración y, cuando sea apropiado, con los encargados del
gobierno corporativo.
Objetivo
El objetivo del auditor es
aceptar o continuar un trabajo de auditoría sólo cuando se ha acordado la base
sobre la cual se va a desempeñar, al establecer si están presentes las
precondiciones para una auditoría; y confirmar que hay un común entendimiento
entre el auditor y la administración y, cuando sea apropiado, los encargados
del gobierno corporativo de los términos del trabajo de auditoría.
Definición
Ø “Precondiciones
de una auditoría”. El uso por parte de la administración de un marco de
referencia de información financiera aceptable en la preparación de los estados
financieros y el acuerdo de la administración y, cuando sea apropiado, los
encargados del gobierno corporativo de la premisa sobre la que se conduce una
auditoría.
Ø "Administración"
deberán entenderse de aquí en adelante como "administración y, cuando sea
apropiado, a los encargados del gobierno corporativo.
Limitaciones al alcance de la Aceptación del trabajo de Auditoria
Si la administración o los
encargados el gobierno corporativo imponen una limitación al alcance del
trabajo del auditor en los términos de un trabajo de auditoría propuesto, que
haga creer al auditor que la limitación dará como resultado una abstención de
opinión del auditor sobre los estados financieros, el auditor
Acuerdos sobre términos del trabajo de Auditoria
El auditor deberá acordar
los términos del trabajo de auditoría con la administración o los encargados
del gobierno corporativo, según sea apropiado.
Los términos acordados del
trabajo de auditoría deberán registrarse en una carta compromiso de auditoría u
otra forma adecuada de acuerdo escrito y deberá incluir:
a)
El objetivo y alcance de la auditoría de los estados financieros;
b) Las responsabilidades
del auditor;
c) Las responsabilidades
de la administración;
d) Identificación del
marco de referencia de información financiera aplicable para la preparación de
los estados financieros; y
e) Referencia a la forma y
contenido esperados de cualesquier informe que vaya a emitir el auditor y una
declaración de que puede haber circunstancias en las que un informe u opinión
pueda diferir de su forma y contenido esperados.
Si la ley o regulación prescribe con suficiente detalle los
términos del trabajo de auditoría a que se refiere el párrafo 10, el auditor no
necesita registrarlos en un acuerdo escrito, excepto el hecho de que aplica
dicha ley o regulación y
de que la administración reconoce y entiende sus responsabilidades, según se
exponen en el párrafo 6b).
Auditorias recurrentes
En auditorías recurrentes,
el auditor deberá evaluar si las circunstancias requieren que se revisen los
términos del trabajo de auditoría y si hay necesidad de recordar a la entidad
de los términos existentes del trabajo de auditoría.
Aceptación de un cambio en los términos del trabajo de auditoria
Ø
El auditor no deberá estar de acuerdo con un cambio cuando no haya
una justificación razonable para hacerlo así.
Ø
Si, antes de completar el trabajo de auditoría, se pide al auditor
que cambie el trabajo de auditoría a un trabajo que transmite un nivel menor de
seguridad, el auditor deberá determinar si hay una justificación razonable para
hacerlo.
Ø
Si se cambian los términos del trabajo de auditoría, el auditor y
la administración deberán acordar y registrar los nuevo términos del trabajo en
una carta compromiso u otra forma adecuada de acuerdo escrito.
Ø
Si el auditor no puede estar de acuerdo con un cambio de los
términos del trabajo de auditoría y la administración no le permite continuar
con el trabajo de auditoría original, el auditor deberá:
a)
Retirarse del trabajo de auditoría cuando sea posible bajo la ley o regulación
aplicable; y
b) Determinar si hay cualquier obligación, ya sea contractual o de
otro tipo, para reportar las circunstancias a otras partes, como los encargados
del gobierno corporativo, dueños o reguladores.
Marco de referencia de información financiera prescrito por la ley
o regulación. Otros asuntos que aceptan la aceptación
Si el auditor ha
determinado que el marco de referencia de información financiera prescrito por
la ley o regulación sería inaceptable excepto por el hecho de que lo prescribe
la ley o regulación, el auditor deberá aceptar el trabajo de auditoría sólo si
están presentes las siguientes condiciones.
a) La administración está de acuerdo con proporcionar en los
estados financieros las revelaciones adicionales que se requieran para evitar
que los estados financieros sean engañosos; y
b)
Se reconoce en los términos del trabajo de auditoría que:
i) El dictamen del auditor sobre los estados financieros
incorporará un párrafo de Énfasis de Asunto, llamando la atención de los
usuarios a las revelaciones adicionales, de acuerdo con la NIA 706; y
ii) A menos de que se requiera al auditor por ley o regulación que
exprese la opinión del auditor sobre los estados financieros con el uso de las
frases: "presentan razonablemente, respecto de todo lo importante", o
"dan un punto de vista verdadero y razonable", de acuerdo con el
marco de referencia de información financiera aplicable, la opinión del auditor
sobre los estados financieros no incluirá estas frases.
No hay comentarios:
Publicar un comentario