viernes, 3 de junio de 2016

NIA 720 "RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR CON RESPECTO A OTRA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS"


ALCANCE DE LA NIA
 Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor con respecto a otra información incluida en documentos que contienen estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría. Sin embargo, el auditor examina la otra información porque la credibilidad de los estados financieros auditados puede verse menoscabada por incongruencias materiales entre los estados financieros auditados y la otra información.

En esta NIA por documentos que contienen los estados financieros auditados se entiende informes anuales (o documentos similares), que se emiten para los propietarios (o interesados similares), que contienen los estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría.

Esta NIA también puede aplicarse, adaptada según resulte necesario en las circunstancias concretas, a otros documentos que contienen los estados financieros auditados, tales como los utilizados en las ofertas de valores.

Objetivo
El objetivo del auditor es responder adecuadamente cuando los documentos que contienen los estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría incluyen otra información que pueda menoscabar la credibilidad de los estados financieros y del informe de auditoría.

Definiciones
A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación:

Ø  (a) Otra información: información financiera y no financiera (distinta de los estados financieros y del informe de auditoría correspondiente) incluida, por las disposiciones legales o reglamentarias o la costumbre, en un documento que contiene los estados financieros auditados y el informe de auditoría correspondiente.  

Ø  (b) Incongruencia: contradicción entre la información contenida en los estados financieros auditados y otra información. Una incongruencia material puede poner en duda las conclusiones de auditoría derivadas de la evidencia de auditoría obtenida previamente y, posiblemente, la base de la opinión del auditor sobre los estados financieros.

Ø  (c) Incorrección en la descripción de un hecho: otra información no relacionada con cuestiones que aparecen en los estados financieros auditados, que esté incorrectamente expresada o presentada. Las incorrecciones materiales en la descripción de un hecho pueden menoscabar la credibilidad del documento que contiene los estados financieros auditados.


Requerimientos

Examen de otra información
El auditor examinará la otra información con el fin de identificar incongruencias materiales, si las hubiera, con los estados financieros auditados.
El auditor dispondrá lo necesario con la dirección o con los responsables del gobierno de la entidad para obtener la otra información antes de la fecha del informe de auditoría. Si no fuera posible obtener toda la otra información antes de la fecha del informe de auditoría, el auditor examinará ésta tan pronto como sea factible.

Incongruencias materiales
Si, en su examen de la otra información, el auditor identifica una incongruencia material, determinará si es necesario modificar los estados financieros auditados o la otra información.

Incongruencias materiales identificadas en la otra información obtenida antes de la fecha del informe de auditoría
Si es necesaria la modificación de los estados financieros auditados y la dirección rehúsa hacerlo, el auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría de conformidad con la NIA 705.
Si es necesaria la modificación de la otra información y la dirección rehúsa hacerlo, el auditor comunicará dicha cuestión a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que todos ellos participen en la dirección de la entidad; e
Ø  (a) incluirá en el informe de auditoría un párrafo sobre Otras cuestiones que describa la incongruencia material, de conformidad con la NIA 706
Ø  (b) retendrá el informe de auditoría; o
Ø    (c) renunciará al encargo si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten.

Incongruencias materiales identificadas en otra información obtenida con posterioridad a la fecha del informe de auditoría
Si es necesaria la modificación de los estados financieros auditados, el auditor seguirá los requerimientos aplicables de la NIA 560.

Si es necesaria la modificación de la otra información y la dirección acepta hacerlo, el auditor realizará los procedimientos necesarios en las circunstancias.

Si es necesaria la modificación de la otra información y la dirección rehúsa hacerlo, el auditor notificará sus reservas en relación con la otra información a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que todos ellos participen en la dirección de la entidad, y adoptará cualquier medida adicional que considere adecuada.

Incorrecciones materiales en la descripción de un hecho
Si, como resultado del examen de la otra información a efectos de identificar incongruencias materiales, el auditor detecta una manifiesta incorrección material en la descripción de un hecho, discutirá la cuestión con la dirección.

Si, después de dicha discusión, el auditor aún considera que existe una aparente incorrección material en la descripción de un hecho, solicitará a la dirección que consulte a un tercero cualificado, tal como el asesor jurídico de la entidad, y tomará en consideración el asesoramiento recibido.

Responsabilidades adicionales, derivadas de requerimientos legales o reglamentarios, en relación con otra información (Ref: Apartado 1)
El auditor puede tener responsabilidades adicionales, derivadas de requerimientos legales o reglamentarios, en relación con la otra información, que queden fuera del alcance de esta NIA. Por ejemplo, algunas jurisdicciones pueden requerir que el auditor aplique procedimientos específicos a una parte de la otra información, tal como datos adicionales obligatorios, o que exprese una opinión sobre la fiabilidad de los indicadores de resultado descritos en la otra información. Cuando existen dichas obligaciones, las responsabilidades adicionales del auditor vienen determinadas por la naturaleza del encargo, así como por disposiciones legales o reglamentarias y normas profesionales. Si dicha otra información se omite o contiene deficiencias, disposiciones legales o reglamentarias pueden requerir al auditor que dé cuenta de ello en el informe de auditoría.

Definición de otra información
Otra información puede comprender, por ejemplo:

ü  Un informe de la dirección o de los responsables del gobierno de la entidad sobre las operaciones.
ü  Resúmenes financieros o datos financieros destacables.
ü  Datos sobre la plantilla.
ü  Inversiones de capital previstas.
ü  Ratios financieros.
ü  Nombres de los directivos y de los administradores.
ü  Determinados datos trimestrales.
A efectos de las NIA, otra información no comprende, por ejemplo:
Ø  Un comunicado de prensa o un escrito de traslado, tal como una carta de presentación, que acompaña al documento que contiene los estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría.
Ø  Información contenida en presentaciones de analistas.
Ø  Información contenida en la página web de la entidad.


Examen de otra información
La obtención de la otra información antes de la fecha del informe de auditoría permite al auditor subsanar oportunamente con la dirección las posibles incongruencias materiales y las aparentes incorrecciones materiales en la descripción de un hecho. Puede resultar útil acordar con la dirección la fecha en la que la otra información estará disponible.

Consideraciones específicas para las entidades del sector público
En el sector público, puede no ser posible renunciar al encargo o retener el informe de auditoría. En dichos casos, el auditor puede emitir un informe dirigido al órgano legal correspondiente detallando la incongruencia.

Incorrecciones materiales en la descripción de un hecho
Al discutir con la dirección sobre una aparente incorrección material en la descripción de un hecho, el auditor puede no ser capaz de evaluar la validez de alguna información incluida en la otra información ni las respuestas de la dirección a las indagaciones del auditor, y puede concluir que existen diferencias de juicio o de opinión fundadas.

Cuando el auditor concluya que existe una incorrección material en la descripción de un hecho que la dirección rehúsa corregir, entre las medidas adicionales adecuadas que puede tomar está la de obtener asesoramiento jurídico.


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