Alcance
de la NIA
Ø Esta Norma Internacional de Auditoría
(NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de formarse una opinión
sobre los estados financieros. También trata de la estructura y el contenido
del informe de auditoría emitido como resultado de una auditoría de estados
financieros.
Ø La NIA 705 y la NIA 706 tratan
del modo en que la estructura y el contenido del informe de auditoría se ven
afectados cuando el auditor expresa una opinión modificada o incluye un párrafo
de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditoría.
Ø Esta NIA está redactada en el contexto
de un conjunto completo de estados financieros con fines generales.
Ø La NIA 700 protege la congruencia del
informe de auditoría. Cuando la auditoría se realiza de conformidad con las
NIA, la congruencia del informe de auditoría promueve la credibilidad en el
mercado global al hacer más fácilmente identificables aquellas auditorías que
han sido realizadas de conformidad con unas normas reconocidas a nivel mundial.
Objetivos
Los
objetivos del auditor son:
Ø (a) la formación de una opinión sobre
los estados financieros basada en una evaluación de las conclusiones extraídas
de la evidencia de auditoría obtenida; y
Ø (b) la expresión de dicha opinión con
claridad mediante un informe escrito en el que también se describa la base en
la que se sustenta la opinión.
Definiciones
A
efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran
a continuación:
Ø (a) Estados financieros con fines generales: los estados financieros
preparados de conformidad con un marco de información con fines generales.
Ø (b) Marco de información con fines generales: un marco de información
financiera diseñado para satisfacer las necesidades comunes de información
financiera de un amplio espectro de usuarios. El marco de información
financiera puede ser un marco de imagen fiel o un marco de cumplimiento.
El
término “marco de imagen fiel” se utiliza para referirse a un marco de
información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos.
El
término “marco de cumplimiento” se utiliza para referirse a un marco de
información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos, sin
contemplar las posibilidades descritas en los apartados anteriores.
Requerimientos
Formación
de la opinión sobre los estados financieros
El
auditor se formará una opinión sobre si los estados financieros han sido
preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de
información financiera aplicable.
Con
el fin de formarse dicha opinión, el auditor concluirá si ha obtenido una
seguridad razonable sobre si los estados financieros en su conjunto están
libres de incorrección material, debida a fraude o error. Dicha conclusión
tendrá en cuenta:
Ø (a) la conclusión del auditor, de
conformidad con la NIA 330, sobre si se ha obtenido evidencia de auditoría
suficiente y adecuada;
Ø (b) la conclusión del auditor, de
conformidad con la NIA 450, sobre si las incorrecciones no corregidas son
materiales, individualmente o de forma agregada.
El
auditor evaluará si los estados financieros han sido preparados, en todos los
aspectos materiales, de conformidad con los requerimientos del marco de
información financiera aplicable. Dicha evaluación tendrá también en
consideración los aspectos cualitativos de las prácticas contables de la
entidad, incluidos los indicadores de posible sesgo en los juicios de la
dirección.
En
especial, teniendo en cuenta los requerimientos del marco de información
financiera aplicable, el auditor evaluará si:
Ø (a) los estados financieros revelan
adecuadamente las políticas contables significativas seleccionadas y aplicadas;
Ø (b) las políticas contables
seleccionadas y aplicadas son congruentes con el marco de información
financiera aplicable, así como adecuadas;
Ø (c) las estimaciones contables
realizadas por la dirección son razonables;
Ø (d) la información presentada en los
estados financieros es relevante, fiable, comparable y comprensible;
Ø (e) los estados financieros revelan
información adecuada que permita a los usuarios a quienes se destinan entender
el efecto de las transacciones y los hechos que resultan materiales sobre la
información contenida en los estados financieros; y
Ø (f) la terminología empleada en los
estados financieros, incluido el título de cada estado financiero, es adecuada.
Cuando
los estados financieros se preparen de conformidad con un marco de imagen fiel,
incluirá también la evaluación de si los estados financieros logran la
presentación fiel. Al evaluar si los estados financieros expresan la imagen
fiel, el auditor considerará:
Ø (a) la presentación, estructura y
contenido globales de los estados financieros; y
Ø (b) si los estados financieros,
incluidas las notas explicativas, presentan las transacciones y los hechos
subyacentes de modo que logren la presentación fiel.
El
auditor evaluará si los estados financieros describen el marco de información
financiera aplicable o hacen referencia a él de manera adecuada.
Informe
de auditoría
El
informe de auditoría será escrito.
Informe
de auditoría para auditorías realizadas de conformidad con las Normas
Internacionales de Auditoría
Título
El
informe de auditoría llevará un título que indique con claridad que se trata
del informe de un auditor independiente.
Destinatario
El
informe de auditoría irá dirigido al destinatario correspondiente según lo
requerido por las circunstancias del encargo.
Apartado introductorio
El
apartado introductorio del informe de auditoría:
Ø identificará a la entidad cuyos
estados financieros han sido auditados;
Ø (b) manifestará que los estados
financieros han sido auditados;
Ø (c) identificará el título de cada
estado incluido en los estados financieros;
Ø (d) remitirá al resumen de las
políticas contables significativas y a otra información explicativa; y
Ø (e) especificará la fecha o periodo
que cubre cada uno de los estados financieros incluidos en los estados
financieros.
Responsabilidad de la
dirección en relación con los estados financieros
Esta
sección del informe de auditoría describe las responsabilidades de las personas
pertenecientes a la entidad que sean responsables de la preparación de los
estados financieros. No es necesario que el informe de auditoría se refiera
específicamente a “la dirección”, sino que utilizará el término adecuado según
el marco legal de la jurisdicción de que se trate. En algunas jurisdicciones,
la referencia adecuada puede ser a los responsables del gobierno de la entidad.
El
informe de auditoría incluirá una sección titulada “Responsabilidad de la
dirección [u otro término adecuado] en relación con los estados financieros”.
El
informe de auditoría describirá la responsabilidad de la dirección en relación
con la preparación de los estados financieros. La descripción incluirá una
explicación de que la dirección es responsable de la preparación de los estados
financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable,
así como del control interno que considere necesario para permitir la
preparación de estados financieros libres de incorrección material, debida a
fraude o error.
Cuando
los estados financieros se preparen de conformidad con un marco de imagen fiel,
la explicación en el informe de auditoría de la responsabilidad de la dirección
en relación con los estados financieros debe referirse a “la preparación y
presentación fiel de los estados financieros” o a “la preparación de estados
financieros que expresen la imagen fiel”, según proceda.
Responsabilidad del
auditor
El
informe de auditoría incluirá una sección titulada “Responsabilidad del
auditor”.
En
el informe de auditoría se manifestará que la responsabilidad del auditor es
expresar una opinión sobre los estados financieros basada en la auditoría.
En
el informe de auditoría se hará constar que la auditoría se llevó a cabo de
conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. El informe de
auditoría también explicará que dichas normas exigen que el auditor cumpla los
requerimientos de ética así como que planifique y ejecute la auditoría con el
fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros están
libres de incorrección material.
El informe de auditoría
describirá en qué consiste una auditoría indicando que:
Ø (a) una auditoría conlleva la
aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre
los importes y la información revelada en los estados financieros;
Ø (b) los procedimientos seleccionados
dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de
incorrección material en los estados financieros, debida a fraude o error. Al
efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control
interno relevante para la preparación por la entidad de los estados financieros
con el fin de diseñar procedimientos de auditoría adecuados en función de las
circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia
del control interno de la entidad. En circunstancias en las que el auditor
tenga también la responsabilidad de expresar una opinión sobre la eficacia del
control interno, conjuntamente con la auditoría de los estados financieros, el
auditor omitirá la frase en la que se menciona que la toma en consideración del
control interno por el auditor no tiene como finalidad expresar una opinión
sobre su eficacia; y
Ø (c) una auditoría también incluye la
evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la
razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección, así
como de la presentación global de los estados financieros.
El
informe de auditoría señalará si el auditor considera que la evidencia de
auditoría que ha obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para la
opinión del auditor.
Opinión del auditor
El
informe de auditoría incluirá una sección titulada “Opinión”.
Para
expresar una opinión no modificada (o favorable) sobre unos estados financieros
preparados de conformidad con un marco de imagen fiel, y siempre que las
disposiciones legales o reglamentarias no establezcan otra cosa, se utilizará
una de las frases indicadas a continuación, que se consideran equivalentes:
(a)
los estados financieros expresan la imagen fiel de …de conformidad con [el marco de información
financiera aplicable]; o conformidad con el marco de información financiera
aplicable
Para
expresar una opinión no modificada (o favorable) sobre unos estados financieros
preparados de conformidad con un marco de cumplimiento, la opinión del auditor
indicará que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos
materiales, de conformidad con [el marco de información financiera (b) los
estados financieros presentan fielmente, en todos los aspectos materiales, … de
aplicable].
En
el caso de que el marco de información financiera aplicable al que se hace
referencia en la opinión del auditor no sean las Normas Internacionales de
Información Financiera emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (International Accounting Standards Board) o las Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público emitidas por el Consejo
de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (International
Public Sector Accounting Standards Board), en la opinión del auditor se
identificará la jurisdicción de origen del marco de información financiera.
Otras responsabilidades
de información
Si
en el informe de auditoría sobre los estados financieros, el auditor cumple con
otras responsabilidades de información, además de la establecida por las NIA de
informar sobre los estados financieros, esas otras responsabilidades de
información se tratarán en una sección separada del informe de auditoría que
llevará por subtítulo “Informe sobre otros requerimientos legales y
reglamentarios”, o cualquier otro que sea acorde con el contenido de la
sección. (Ref: Apartados A34–A35)
Si
el informe de auditoría contiene una sección separada relativa a otras
responsabilidades de información, los títulos, afirmaciones y explicaciones a
los que se refieren los apartados 23-37 llevarán por subtítulo “Informe sobre
los estados financieros”. El “Informe sobre otros requerimientos legales y
reglamentarios” figurará a continuación del “Informe sobre los estados
financieros”. (Ref: Apartado A36)
Firma del auditor
El
informe de auditoría deberá estar firmado.
Fecha del informe de
auditoría
La
fecha del informe de auditoría no será anterior a la fecha en la que el auditor
haya obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su
opinión sobre los estados financieros, incluida la evidencia de que:
(a)
todos los estados que componen los estados financieros, incluidas las notas
explicativas, han sido preparados; y
(b)
las personas con autoridad reconocida han manifestado que asumen la
responsabilidad de dichos estados financieros.
Dirección del auditor
El
informe de auditoría indicará el lugar de la jurisdicción en que el auditor
ejerce.
Informe
de auditoría prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias
Si
las disposiciones legales o reglamentarias de una jurisdicción concreta imponen
al auditor un determinado formato o redacción para el informe de auditoría,
este informe se referirá a las Normas Internacionales de Auditoría sólo si
incluye, como mínimo, todos los siguientes elementos: (
(a)
un título;
(b)
un destinatario, según lo requieran las circunstancias del encargo;
(c)
un párrafo introductorio en el que se identifiquen los estados financieros
auditados;
(d)
una descripción de la responsabilidad de la dirección (u otro término adecuado,
véase el apartado 24) en relación con la preparación de los estados
financieros;
(e)
una descripción de la responsabilidad del auditor de expresar una opinión sobre
los estados financieros y el alcance de la auditoría, que incluya: • una referencia
a las Normas Internacionales de Auditoría y a las disposiciones legales o
reglamentarias; y una descripción de lo que se entiende por auditoría de
conformidad con dichas normas;
(f)
un párrafo de opinión que contenga la expresión de una opinión sobre los
estados financieros y una referencia al marco de información financiera
aplicable utilizado para preparar los estados financieros (incluida la
identificación de la jurisdicción de origen del marco de información financiera
cuando no se trate de las Normas Internacionales de Información Financiera o de
las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, véase el
apartado 37);
(g)
la firma del auditor;
(h)
la fecha del informe de auditoría; y
(i)
la dirección del auditor.
Informe
de auditoría para auditorías realizadas de conformidad tanto con las normas de
auditoría de una jurisdicción concreta como con las Normas Internacionales de
Auditoría
Un
auditor puede estar obligado a llevar a cabo una auditoría de conformidad con
las normas de auditoría de una jurisdicción concreta (las "normas de
auditoría nacionales"), y, además, puede haber cumplido con las NIA al
realizar la auditoría. Si éste es el caso, el informe de auditoría puede
referirse a las Normas Internacionales de Auditoría así como a las normas
nacionales de auditoría, pero el auditor únicamente lo hará si:
(a)
no hay conflicto entre los requerimientos de las normas nacionales de auditoría
y los de las NIA que pudiese llevar al auditor
(i) a formarse una opinión distinta, o
(ii) a no incluir un párrafo de énfasis que, en el caso de que se trate, sea
necesario según las NIA; y
(b)
el informe de auditoría incluye, como mínimo, todos los elementos enumerados en
el apartado 43(a)-(i) cuando el auditor utilice el formato o la redacción
establecidos por las normas de auditoría nacionales. La referencia a las
disposiciones legales o reglamentarias contenida en el apartado 43(e) debe
entenderse como referencia a las normas nacionales de auditoría. El informe de
auditoría identificará, por lo tanto, dichas normas nacionales de auditoría.
Cuando
el informe de auditoría se refiera tanto a las normas nacionales de auditoría
como a las Normas Internacionales de Auditoría, se identificará la jurisdicción
de origen de las normas nacionales de auditoría.
Información
adicional presentada junto con los estados financieros
Si
junto con los estados financieros auditados se presenta información adicional
no requerida por el marco de información financiera aplicable, el auditor
evaluará si dicha información adicional se diferencia claramente de los estados
financieros auditados. Si dicha información adicional no se diferencia
claramente de los estados financieros auditados, el auditor solicitará a la
dirección que modifique el modo en que la información adicional no auditada se
presenta. Si la dirección rehúsa hacerlo, el auditor explicará en el informe de
auditoría que dicha información adicional no ha sido auditada.
La
opinión del auditor abarcará la información adicional no requerida por el marco
de información financiera aplicable pero que, sin embargo, forme parte
integrante de los estados financieros, porque no se pueda diferenciar
claramente de los estados financieros auditados, debido a su naturaleza y al
modo en que se presenta.
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