Alcance
Esta
Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene
el auditor en relación con la información comparativa en una auditoría de
estados financieros. Si los estados financieros del periodo anterior fueron
auditados por un auditor predecesor o no fueron auditados, los requerimientos y
las orientaciones de la NIA 510 con respecto a los saldos de apertura
también son de aplicación.
Naturaleza
de la información comparativa
Existen
dos enfoques generales diferentes de las responsabilidades del auditor de dar
cuenta de dicha información comparativa: cifras correspondientes de periodos
anteriores y estados financieros comparativos.
Las
diferencias esenciales entre dichos enfoques en el informe de auditoría son las
siguientes:
Ø (a) en el caso de cifras
correspondientes de periodos anteriores, la opinión del auditor sobre los estados
financieros se refiere únicamente al periodo actual; mientras que
Ø (b) en el caso de estados financieros
comparativos, la opinión del auditor se refiere a cada periodo para el que se
presentan estados financieros.
Objetivos
Los
objetivos del auditor son:
Ø (a) obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada sobre si la información comparativa incluida en los
estados financieros se presenta, en todos los aspectos materiales, de
conformidad con los requerimientos del marco de información financiera
aplicable relativos a la información comparativa; y
Ø (b) emitir un informe de conformidad
con las responsabilidades del auditor.
Definiciones
Ø (a) Información comparativa: importes e información a revelar incluidos
en los estados financieros y relativos a uno o más periodos anteriores, de
conformidad con el marco de información financiera aplicable.
Ø (b)
Cifras correspondientes de periodos anteriores: información comparativa
consistente en importes e información revelada del periodo anterior que se
incluyen como parte integrante de los estados financieros del periodo actual,
con el objetivo de que se interpreten exclusivamente en relación con los
importes e información revelada del periodo actual (denominados “cifras del
periodo actual”). El grado de detalle de los importes y de las revelaciones
comparativas presentadas depende principalmente de su relevancia respecto a las
cifras del periodo actual.
Ø (c) Estados financieros comparativos: información comparativa
consistente en importes e información a revelar del periodo anterior que se
incluyen a efectos de comparación con los estados financieros del periodo
actual, y a los que, si han sido auditados, el auditor hará referencia en su
opinión. El grado de información de estos estados financieros comparativos es
equiparable al de los estados financieros del periodo actual.
Procedimientos
de auditoría
El
auditor determinará si los estados financieros incluyen la información
comparativa requerida por el marco de información financiera aplicable y si
dicha información está adecuadamente clasificada. A estos efectos, el auditor
evaluará si:
Ø (a) la información comparativa
concuerda con los importes y otra información presentada en el periodo anterior
o, cuando proceda, si ha sido reexpresada; y
Ø (b) las políticas contables reflejadas
en la información comparativa son congruentes con las aplicadas en el periodo
actual o, en el caso de haberse producido cambios en las políticas contables,
si dichos cambios han sido debidamente tenidos en cuenta y adecuadamente
presentados y revelados.
Si
el auditor detecta una posible incorrección material en la información
comparativa mientras realiza la auditoría del periodo actual, aplicará los
procedimientos de auditoría adicionales que sean necesarios dependiendo de las
circunstancias con el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y
adecuada para determinar si existe una incorrección material.
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