Alcance de esta NIA
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la
responsabilidad que tiene el auditor, en una auditoría de estados financieros,
de obtener manifestaciones escritas de la dirección y, cuando proceda, de los
responsables del gobierno de la entidad.
Los requerimientos específicos de manifestaciones
escritas de otras NIA no limitan la aplicación de esta NIA.
Manifestaciones escritas como evidencia de auditoría
La evidencia de auditoría es la información utilizada por
el auditor para alcanzar las conclusiones en las que se basa su opinión. Las
manifestaciones escritas constituyen información necesaria que el auditor
requiere, con respecto a la auditoría de los estados financieros de la entidad.
En consecuencia, las manifestaciones escritas constituyen evidencia de
auditoría, similar a las respuestas a indagaciones.
Si bien las manifestaciones escritas proporcionan
evidencia de auditoría necesaria, por sí solas no proporcionan evidencia de
auditoría suficiente y adecuada sobre ninguna de las cuestiones a las que se
refieren. Asimismo, el hecho de que la dirección haya proporcionado
manifestaciones escritas fiables no afecta a la naturaleza o a la extensión de
otra evidencia de auditoría que el auditor obtiene con respecto al cumplimiento
de las responsabilidades de la dirección o con respecto a afirmaciones
concretas.
Objetivos
Los objetivos del auditor son:
Ø (a) la obtención de
manifestaciones escritas de la dirección y, cuando proceda, de los responsables
del gobierno de la entidad relativas a que consideran haber cumplido su
responsabilidad en cuanto a la preparación de los estados financieros y a la
integridad de la información proporcionada al auditor;
Ø (b) fundamentar otra evidencia
de auditoría relevante para los estados financieros o para afirmaciones
concretas contenidas en los estados financieros mediante manifestaciones
escritas, cuando el auditor lo considere necesario o lo requieran otras NIA; y
Ø (c) responder de modo adecuado
a las manifestaciones escritas proporcionadas por la dirección y, cuando
proceda, por los responsables del gobierno de la entidad, o si la dirección o,
cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad no proporcionan las
manifestaciones escritas solicitadas por el auditor.
Definiciones
A efectos de las NIA, el siguiente término tiene el
significado que figura a continuación:
Manifestación
escrita:
documento suscrito por la dirección y proporcionado al auditor con el propósito
de confirmar determinadas materias o soportar otra evidencia de auditoría. En
este contexto, las manifestaciones escritas no incluyen los estados
financieros, las afirmaciones contenidas en ellos, o en los libros y registros
en los que se basan.
A efectos de esta NIA, las referencias a “la dirección”
deben entenderse realizadas a “la dirección y, cuando proceda, a los
responsables del gobierno de la entidad”. Asimismo, en el caso de un marco de
imagen fiel, la dirección es responsable de la preparación y presentación fiel
de los estados financieros o de la preparación de estados financieros que
expresen la imagen fiel, de conformidad con el marco de información financiera
aplicable.
Requerimientos
Miembros de la dirección a los que se solicitan
manifestaciones escritas
El auditor solicitará manifestaciones escritas a los
miembros de la dirección que tengan las responsabilidades adecuadas sobre los
estados financieros y conocimientos de las cuestiones de que se trate.
Manifestaciones escritas sobre las responsabilidades de
la dirección
El auditor solicitará a la dirección que proporcione
manifestaciones escritas de que ha cumplido su responsabilidad de la
preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de
información financiera aplicable, así como, cuando proceda, de su presentación
fiel, según lo expresado en los términos del encargo de auditoría.
Información proporcionada e integridad de las transacciones
El auditor solicitará a la dirección que proporcione
manifestaciones escritas de que:
Ø (a) ha proporcionado al
auditor toda la información y el acceso pertinentes, de conformidad con lo
acordado en los términos del encargo de auditoría, y
Ø (b) todas las transacciones se
han registrado y reflejado en los estados financieros.
Descripción de las responsabilidades de la dirección en las
manifestaciones escritas
Las responsabilidades de la dirección se describirán en
las manifestaciones escritas requeridas en los apartados 10 y 11 en la forma en
que dichas responsabilidades se describen en los términos del encargo de
auditoría.
Otras manifestaciones escritas
Otras NIA requieren que el auditor solicite
manifestaciones escritas. Si, además de dichas manifestaciones requeridas, el
auditor determinara que es necesario obtener una o más manifestaciones escritas
para fundamentar otra evidencia de auditoría relevante para los estados
financieros o una o más afirmaciones concretas de los estados financieros, el
auditor las solicitará.
Fecha de las manifestaciones escritas y periodo o
periodos cubiertos
La fecha de las manifestaciones escritas será tan próxima
como sea posible, pero no posterior, a la fecha del informe de auditoría sobre
los estados financieros. Las manifestaciones escritas se referirán a todos los
estados financieros y periodo o periodos a los que se refiere el informe de
auditoría.
Forma de las manifestaciones escritas
Las manifestaciones escritas adoptarán la forma de una
carta de manifestaciones dirigida al auditor. Si las disposiciones legales o
reglamentarias requieren que la dirección realice declaraciones públicas
escritas relativas a sus responsabilidades y el auditor determina que dichas
declaraciones proporcionan parte o la totalidad de las manifestaciones
requeridas por los apartados 10 u 11, no será necesario incluir en la carta de
manifestaciones las cuestiones relevantes cubiertas por dichas declaraciones.
Manifestaciones escritas sobre las responsabilidades de la dirección
El auditor denegará la opinión sobre los estados
financieros, de conformidad con la NIA 705, cuando:
Ø (a) concluya que existen
suficientes dudas sobre la integridad de la dirección como para que las
manifestaciones escritas requeridas por los apartados 10 y 11 no sean fiables;
o
Ø (b) la dirección no facilite
las manifestaciones escritas requeridas por los apartados 10 y 11.
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