ALCANCE DE LA NIA
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata del
empleo por parte del auditor de procedimientos de confirmación externa para
obtener evidencia de auditoría de conformidad con los requerimientos de la NIA
330 y
de la NIA 500. No trata de las indagaciones sobre litigios y reclamaciones, las
cuales se contemplan en la NIA 501.
Procedimientos de confirmación externa para obtener
evidencia de auditoría.
La NIA 500 indica que la fiabilidad de la evidencia de
auditoría se ve afectada por su origen y naturaleza, y depende de las
circunstancias concretas en las que se obtiene. Dicha NIA también incluye las
siguientes generalizaciones aplicables a la evidencia de auditoría:
Ø La evidencia de auditoría es
más fiable cuando se obtiene de fuentes independientes externas a la entidad.
Ø La evidencia de auditoría
obtenida directamente por el auditor es más fiable que la evidencia de
auditoría obtenida indirectamente o por inferencia.
Ø La evidencia de auditoría es
más fiable cuando existe en forma de documento, ya sea en formato papel,
soporte electrónico u otro medio.
Por consiguiente, dependiendo de las circunstancias de la
auditoría, la evidencia de auditoría en forma de confirmaciones externas
recibidas directamente por el auditor procedentes de las partes confirmantes
puede ser más fiable que la evidencia generada internamente por la entidad.
Esta NIA tiene como finalidad facilitar al auditor el diseño y la aplicación de
procedimientos de confirmación externa para obtener evidencia de auditoría
fiable y relevante.
Otras NIA
reconocen la importancia de las confirmaciones externas como evidencia de
auditoría; por ejemplo:
La NIA 330, trata de la responsabilidad que tiene el
auditor de diseñar e implementar respuestas globales para responder a los
riesgos valorados de incorrección material en los estados financieros, y de
diseñar y aplicar procedimientos de auditoría posteriores cuya naturaleza,
momento de realización y extensión se basen en los riesgos valorados de
incorrección material en las afirmaciones, y les den respuesta. Adicionalmente,
la NIA 330 requiere que, con independencia de los riesgos valorados de
incorrección material, el auditor diseñe y aplique procedimientos sustantivos
para cada tipo material de transacciones, saldos contables e información a
revelar. También se requiere que el auditor considere si deben realizarse
procedimientos de confirmación externa como procedimientos de auditoría
sustantivos.
La NIA 330 requiere que el auditor obtenga evidencia de
auditoría más convincente cuanto mayor sea su valoración del riesgo. Para ello,
el auditor puede incrementar la cantidad de la evidencia, obtener evidencia que
sea más relevante o más fiable, o ambas cosas. Por ejemplo, el auditor puede
hacer especial hincapié en la obtención de evidencia directamente de terceros o
en la obtención de evidencia corroborativa de varias fuentes independientes. La
NIA 330 también indica que los procedimientos de confirmación externa pueden
facilitar al auditor la obtención de evidencia de auditoría con el alto nivel
de fiabilidad que requiere para responder a los riesgos significativos de
incorrección material, debidos a fraude o error.
La NIA 240 indica que el auditor puede diseñar solicitudes
de confirmación para obtener información corroborativa adicional como respuesta
a los riesgos valorados de incorrección material debidos a fraude en las
afirmaciones.
La NIA 500 indica que la información corroborativa
obtenida de una fuente independiente de la entidad, tales como confirmaciones
externas, puede incrementar la seguridad que el auditor obtiene de la evidencia
existente en los registros contables o de manifestaciones realizadas por la
dirección.
Objetivo
El objetivo del auditor cuando utiliza procedimientos de
confirmación externa es diseñar y aplicar dichos procedimientos con el fin de
obtener evidencia de auditoría relevante y fiable.
Definiciones
A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los
significados que figuran a continuación:
Ø (a) Confirmación externa:
evidencia de auditoría obtenida mediante una respuesta directa escrita de un
tercero (la parte confirmante) dirigida al auditor, en formato papel, en
soporte electrónico u otro medio.
Ø (b) Solicitud de confirmación
positiva: solicitud a la parte confirmante para que responda directamente al
auditor, indicando si está o no de acuerdo con la información incluida en la
solicitud, o facilite la información solicitada.
Ø (c) Solicitud de confirmación
negativa: solicitud a la parte confirmante para que responda directamente al
auditor únicamente en caso de no estar de acuerdo con la información incluida
en la solicitud.
Ø (d) Sin contestación: falta de
respuesta, o respuesta parcial, de la parte confirmante, a una solicitud de
confirmación positiva, o una solicitud de confirmación devuelta sin entregar.
Ø (e) Contestación en
disconformidad: respuesta que pone de manifiesto una discrepancia entre la
información sobre la que se solicitó confirmación a la parte confirmante, o
aquella contenida en los registros de la entidad, y la información facilitada
por la parte confirmante.
Requerimientos
Procedimientos de confirmación externa
Al utilizar procedimientos de confirmación externa, el
auditor mantendrá el control de las solicitudes de confirmación externa, lo que
implicará:
ü (a) la determinación de la
información que ha de confirmarse o solicitarse;
ü (b) la selección de la parte
confirmante adecuada;
ü (c) el diseño de las solicitudes
de confirmación, incluida la comprobación de que las solicitudes estén
adecuadamente dirigidas y contengan información que permita enviar las
respuestas directamente al auditor; y
ü (d) el envío de las solicitudes a la parte
confirmante, incluidas las solicitudes de seguimiento, cuando proceda.
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